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La licencia menstrual es anti feminista

La legislación de licencia menstrual, según propuesta, es un ejemplo de que el camino al infierno está empedrado de buenas intenciones.

Existe un imperativo moral de atender como sociedad temas laborales que impactan de forma exclusiva o mayoritaria a la mujer: embarazo, discrimen de género, menstruación, entre otros. No atenderlos sería negativo para nuestra sociedad. Sin embargo, atenderlos mal es aún más perjudicial.

Una licencia por menstruación implica que una empleada promedio le va a costar más al patrono que un empleado promedio porque, como resultado de la licencia, hay que pagarle por días que no trabaja. Por lo tanto, las empresas que discriminen, sin que se les pruebe que infringieron la ley, van a ser más exitosas que aquellas que emplearon mujeres, debido a esta ventaja en gastos de licencia.

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Como resultado, se va a requerir un afán de fiscalización y litigios, que será buen negocio para algunos de los proponentes de la ley, pero resultará perjudicial para la sociedad, que tendrá que pagar estos procedimientos.

Durante el Siglo XIX, el filósofo y economista político John Stuart Mill redactó un tratado sobre igualdad de géneros titulado “The Subjection of Women”. También desarrolló la teoría del utilitarismo, donde se persigue el bienestar de la sociedad como un todo. La propuesta de ley, con sus inevitables consecuencias en términos de incentivar el discrimen y añadirle a la sociedad el costo de fiscalización y litigios, no es consistente con mejorar el bienestar de la sociedad.

Un gigante intelectual como Mill (Aprendió griego a los 3 años y latín a los 8.) podía acometer ciertos temas por sí solo y aun así trabajó algunos en conjunto con su esposa. El más común de los mortales necesita equipos multi-disciplinarios. Entre los documentos sometidos apoyando la ley, brillan por su ausencia los análisis económicos. No se debe pasar legislación social únicamente a base de planteamientos económicos, pero hablar de legislación social sin acometer el debido análisis económico sería una irresponsabilidad.

Si se hubiera realizado el análisis económico apropiado, se habrían identificado paralelismos en la legislación laboral relacionados con el tema del embarazo. En Estados Unidos no hay legislación federal sobre el tema. Como sociedad, en Puerto Rico lo queremos legislar. Sin embargo, lo hicimos mal porque quien paga por el período de maternidad es la empresa donde trabaja la mujer. Por lo tanto, en Puerto Rico hay firmas que violan la ley discriminando en contra de mujeres en edad reproductiva.

En la mayoría de los países donde hay legislación sobre maternidad, no paga la empresa donde trabaja la mujer. Se crea un fondo, como el que existe en Puerto Rico para desempleo. Todos los patronos aportan y se beneficia al individuo cuando es elegible.

De la misma manera cómo funciona el fondo de desempleo en Puerto Rico, es que operan los pagos por maternidad en la mayor parte del mundo. De esa forma, no se incentiva el discrimen contra la mujer embarazada porque su período de maternidad no es cubierto directamente por la empresa en la que trabaja.

En España, la licencia por menstruación, recién aprobada, tiene muchas limitaciones para que la empleada pueda ser elegible. Además, no la pagará directamente la empresa, sino que la aportación surge de un fondo al que contribuyen todos los patronos.

Si realmente esta legislatura fuera feminista, estaría enmendando la ley de maternidad para que no sean los patronos directamente los que paguen la licencia de maternidad sino indirectamente a través de un fondo. Por el contrario, solo los anti-feministas apoyarían una licencia menstrual pagada por los patronos que incentiva el discrimen contra la mujer.