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La búsqueda de opciones para eliminar el impuesto al inventario

La Cámara de Representantes aprobó esta semana un proyecto de ley que representa el consenso existente para la congelación, por espacio de cinco años, del impuesto al inventario. Ciertamente se quedaría, pero no se pagará más de lo que se paga hoy día.

El Senado, sin embargo, introdujo enmiendas al Proyecto de la Cámara 420, para limitar el período de congelación solo a tres años. Si en 36 meses no se identifican recursos sustitutos para los municipios, se reestablecería el impuesto al inventario y se cobraría mediante un impuesto a las ventas, de acuerdo a los cambios insertados en la medida por los senadores.

Si se reduce la congelación de cinco a tres años, tendremos el tema de la resolución final del impuesto al inventario al medio de la campaña electoral de 2028. Se requiere la congelación de cinco años para tratar la eliminación del impuesto al inventario en un ambiente más sosegado y propicio a soluciones técnicas efectivas.

Proteger los fondos municipales, como hace el Senado, es sine qua non de la eliminación del impuesto al inventario. Como país, nos corresponde fortalecer los gobiernos municipales, allegándole recursos.

También actúa correctamente el Senado cuando legisla que se busquen sustitutos al impuesto al inventario. Podrían ser los excedentes recurrentes que genera el Fondo General sobre las proyecciones de la Junta de Supervisión Fiscal.

Podrían ser fondos recurrentes que al presente está reteniendo el gobierno federal como argumenta el Dr. John Stewart.

Además, como el impuesto al inventario lo pagan los consumidores porque su costo se lo pasan los comercios, se podría sustituir el impuesto al inventario por aumentos de otros impuestos existentes. No sería un aumento de impuestos sino una sustitución.

Es al articular lo que sucede, si no se identifican ingresos sustitutos donde el Senado y la Cámara de Representantes se tienen que sentar y estructurar algo mejor. La propuesta del Senado señala: “… el pago de la contribución mueble se llevará a cabo al momento de las ventas utilizando el tipo contributivo vigente al año fiscal 2024-2025”.

En primera instancia, el texto del Senado aparenta indicar que se utilizará el 9 por ciento del tipo contributivo del impuesto al inventario y se les aplicará a las ventas, y que se le sumaría a los 11.5 por ciento de IVU. Presumo que existe un error de redacción.

Un impuesto que se lleve a cabo al momento de las ventas es un impuesto a las ventas. Lo que no queda claro del texto del Senado es si están proponiendo un aumento transparente, es decir, un aumento en el IVU. La otra alternativa sería un aumento a escondidas, un nuevo impuesto a las ventas que lo pague el consumidor pero que no aparezca en la factura.

Si se trata de un aumento al IVU, sería poco más del 0.5 por ciento. Si se trata de inventarse un nuevo impuesto a las ventas que se le pretenda esconder al consumidor porque no es parte de la factura, entonces se convierte automáticamente en una violación al Plan Fiscal. Añade complejidad al sistema contributivo y costos innecesarios de cumplimiento cuando el Plan Fiscal requiere simplificación.

Además, al igual que el impuesto al inventario, sería discriminatorio contra los negocios que operan en Puerto Rico, que pagarían el impuesto y se lo tendrían que pasar a los consumidores. Mientras, los negocios que sirven el mercado de Puerto Rico mediante comercio electrónico no pagarían el impuesto.

Por el bien de Puerto Rico, debe mantenerse la congelación del impuesto al inventario durante cinco años y su eliminación en ese momento. Favorezco que se busquen fuentes de fondos alternas para los municipios. Y que, si en cinco años no se identifican dichas alternativas, y solo si no se identifican dichas alternativas, se incremente el IVU no como una carga adicional a los consumidores sino como un sustituto del impuesto al inventario que hoy día pagan los consumidores.