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La decisión judicial sobre el contrato de LUMA Energy

La decisión de la jueza Laura Taylor Swain sobre LUMA Energy es en teoría limitada en su alcance estrictamente legal. La citada empresa puede comenzar a cumplir su parte del contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) con la seguridad de que el trabajo que realice se les va a pagar. En la práctica, la decisión judicial tiene el efecto de básicamente dar paso al contrato de LUMA.

Swain autorizó a considerar los gastos iniciales de LUMA como “gastos administrativos”. Dichos gastos son los que usualmente una corte de quiebras le permite incurrir a la entidad en quiebra para que pueda continuar operando. Por ejemplo, en el caso de la AEE son gastos administrativos los salarios y las compras de combustible.

Si la jueza no hubiese permitido el pago de LUMA Energy como gasto administrativo, entonces habría la posibilidad de que las facturas de LUMA se mezclaran con otras deudas de la AEE y tuvieran un recorte entre 30% y 90%. Ante este riesgo, es probable que la reacción de LUMA hubiese sido dejar el contrato en suspenso hasta que se resolviera la quiebra de la AEE.

Las tareas iniciales de LUMA son la organización y preparación para tomar control de las operaciones de transmisión y distribución de la AEE. La decisión implica que, si Puerto Rico optara por cancelar el contrato, la compensación por rompimiento de contrato incluiría los honorarios por este esfuerzo inicial, además de otras partidas.

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TRIBUNA INVITADA
El Nuevo Día
Por: Vicente Feliciano 
jueves, 22 de octubre de 2020
(Foto: aldia.microjuris.com) 

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